1 ene 2006

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(Autovía A1, km 44.1, 49.2, 60.6)


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Enlaces

Previsión Técnica:

  1. http://www.meteosim.com/es/modelizacion_meteorologica/mapas.php?model=MASS&grid=24km (modelo MASS de vientos)
  2. http://www.meteogroup.com/
  3. http://meteocentre.com/upper/france.html (curvas de estado)

TMA MADRID ACTUALIZADO

Diferentes documentos con información general y adicional del espacio aéreo en el Sistema Central y en España
Vistas simplificadas de los espacios aéreos de la Zona Centro de la Península, para vuelo en parapente, paramotor y ala delta.
Se ha representado el NUEVO TMA de Madrid con sus MODIFICACIONES a fecha Septiembre de 2012
.
Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas. Zonas naturales protegidas. CTR y ATZ.
NOTA: Información No oficial y sin garantías. El usuario de la misma asume sus propias responsabilidades y riesgos. Se recomienda la consulta de publicaciones oficiales para una correcta información.
el enlace a los archivos ( son los de fecha 2013)
http://groups.yahoo.com/group/flearflear/files/


Francisco Escolar









--- ZONAS PROHIBIDAS ---


Por desgracia, la comunidad de Madrid es "rica" es zonas prohibidas. Por un lado tenemos el aeropuerto de Madrid y el de Torrejón que limitan mucho el espacio aéreo. Tenemos otros aeródromos importantes, como el de Cuatro Vientos o el de Casarrubios del Monte que tienen un importante tráfico de avionetas y utraligeros.
Otras áreas restringidas son la generadas por la central nuclear, bases militares, o bases de helicópteros.
Y finalmente un importante número de parque naturales/regionales, cada cual regulado de forma independiente, pero con una característica común: Vuelo motorizado restringido.


Restricciones de la DGAC (Dirección de Aviación civil):


En Septiembre del 2006 se amplió el TMA de Madrid. Como no podía ser de otra manera, el nº de restricciones en nuestra comunidad es cada vez mayor, especialmente al norte, nuestra zona. Aqui teneis el mapa ("retocado" para mayor claridad) del TMA de Madrid para vuelos VFR (visuales), y una lista con las diferentes zonas prohibidas / restringidas / peligrosas. También teneis la lista con la descripción de dichas zonas, sus restricciones y horarios.

Si quieres más información, mira en: http://www.aena.es/csee/Satellite?cid=1043396095624&pagename=AIS%2FHome_AIS&SMO=-1&Section=7&c=Page&MO=1
http://www.vueloavela.org/index.php?option=com_content&task=view&id=68&Itemid=98










Restricciones ACTUALES de Medio Ambiente:

Zonas de Madrid (se puede descargar para usar con el Google Earth): http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142419671722&idTema=1109265601034&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444831&segmento=1&sm=1
Zonas de Castilla-La Mancha: http://pagina.jccm.es/maydr/inap/forms2/inapf001.php
La gestión de los áreas protegidas está documentada en dos documentos:

El PROG (Plan de recursos de Ordenación del territorio), y el PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión). En ellos se establecen las distintas restricciones para cualquier actividad, incluido el acceso y sobrevuelo.
Ejemplo:
Comunidad de Madrid. Resolución 17/2003, de 8 de enero. Da publicidad al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara. BO. Comunidad de Madrid 22 enero
2003, núm. 18/2003.

Artículo 110. Deportes y actividades de vuelo.
1. No se permite el vuelo a motor a menos de 1.000 metros sobre la vertical del terreno en el ámbito de ordenación, salvo por razones de emergencia, salvamento, rescate, investigación o gestión u otras causas de fuerza mayor.
2. Se permiten los deportes de vuelo no motorizados, como parapente, ala delta, globo aerostático, etcétera, siempre y cuando el desarrollo de dichas actividades no resulte incompatible con los objetivos de conservación de los valores naturales y culturales del ámbito de ordenación.
3. La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir la actividad, total o temporalmente, por razones de conservación o restauración de ecosistemas.

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LA CUMBRE, CIRCO Y LAGUNAS DE PEÑALARAArtículo 48
Deportes y actividades de vuelo
1. No se permite el vuelo a motor a menos de 1.000 metros sobre la vertical del terreno en el ámbito del PRUG, salvo por razones de emergencia, salvamento, rescate, investigación, gestión u otras causas de fuerza mayor.
2. Se permiten los deportes de vuelo no motorizados, como parapente, ala delta, etcétera así como los globos aerostáticos, siempre y cuando la altura de vuelo sea superior a 300 metros sobre la vertical del terreno en las áreas de nidificación de especies protegidas. El desarrollo de estas actividades se permitirá siempre que resulten compatibles con los objetivos de conservación de los
valores naturales del ámbito del PRUG.3. La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir la actividad, total o temporalmente, por razones de conservación.



Restricciones FUTURAS de Medio Ambiente:


Está en marcha el proyecto para crear el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, que englobará y ampliará parte de los actuales parques naturales/regionales. En la versión actual del PORN, los límites de sobrevuelo motorizado quedarán definidos de la siguiente forma:
Zonas de reserva, de uso restringido, uso moderado, uso especial, usos tradicionales : Altura mínima de sobrevuelo = 1000 m sobre el suelo.


Resto de Zonas: Altura mínima de sobrevuelo = 500 m sobre el suelo.